Así fue resuelto en el marco de un juicio oral que se llevó a cabo en los tribunales de Melincué. La medida de seguridad ordenada había sido solicitada por la Fiscalía. Aunque la Defensa pidió la invalidación del debate y la declaración de inconstitucionalidad de un inciso de un artículo del Código Penal, ambos requerimientos fueron rechazados.
Un hombre que había sido declarado inimputable deberá ser internado en la Colonia Psiquiátrica de Oliveros. Así fue resuelto por la jueza Mariana Vidal en un juicio oral desarrollado en los tribunales de Melincué (departamento General López) a raíz de un hecho ilícito contra la integridad sexual de una niña en Wheelwright (departamento General López).
El hombre que fue juzgado tiene 50 años y sus iniciales son MAM. De acuerdo con lo ordenado, en el centro de salud mental recibirá la asistencia que requiera durante siete años o hasta que se declare que hayan desaparecido las causas que motivaron la medida. Si una vez cumplido ese plazo, aún necesita ser resguardado por su bien y el de toda la comunidad, se remitirá el caso a la Justicia Civil.
El fiscal que estuvo a cargo de la investigación y representó al MPA en el debate es Julián Cochero, quien resaltó que “se trata de un caso inédito en toda la provincia”. En tal sentido, sostuvo que “estamos conformes porque la magistrada resolvió en términos similares a lo que solicitamos en la acusación y argumentamos durante el juicio”.

Juicio
La magistrada además rechazó un pedido de la Defensa para invalidar el juicio oral y tratar la controversia como materia civil. “Es claro que este caso es un hecho con trascendencia penal”, manifestó la jueza.
El fiscal explicó que “se contempló que el juicio debía concretarse para poder imponer una medida de seguridad, dado lo establecido en el Código Penal de la Nación y en el Código Procesal Penal de Santa Fe”. A su vez, apuntó que “el debate era necesario para determinar si existió el delito y brindarle así una respuesta a la víctima, quien por su edad y género es una persona especialmente vulnerable”.
Por otro lado, Cochero destacó que “la posibilidad de ser juzgado es también un derecho del hombre de iniciales MAM”, y recordó que “el objetivo de la medida de seguridad no es castigarlo, sino proteger a la niña que fue abusada y disminuir la conflictividad”.

Trastornos psíquicos
Al comienzo de la sentencia, la jueza remarcó que “en la Investigación Penal Preparatoria, el acusado fue declarado inimputable para este caso y lo que se va a resolver es la existencia del injusto penal (acción, típica y antijurídica) y la posibilidad de aplicar una medida de seguridad”.
El hombre de iniciales MAM sufre psicosis, retraso mental moderado y otros trastornos psíquicos. Tanto en primera como en segunda instancia, se determinó que tales padecimientos le impiden comprender la criminalidad del abuso que cometió.
El fiscal afirmó que “no buscamos la condena del atacante -quien fue sobreseído en función de su inimputabilidad-, sino su internación en una colonia psiquiátrica, donde se pueden prevenir conductas peligrosas para sí mismo o para los demás”.
“Aunque la Defensa se opuso a la medida de seguridad, no demostró que el hombre juzgado pudiera seguir su tratamiento psiquiátrico en otras condiciones, no probó que tuviera una red de contención que lo acompañe ni presentó alternativas de hogares que pudieran recibirlo”, aseguró Cochero. “Lo resuelto por la jueza es lo que fue recomendado por especialistas que declararon en el debate”, añadió.

Delito
El fiscal señaló que “el ilícito fue cometido en enero de 2022 en perjuicio de una niña de muy corta edad”. Al respecto, indicó que “cuando fue vulnerada, la víctima estaba en la vereda de su casa con su hermano, quien es pocos años mayor que ella”.
Cochero subrayó que “la jueza consideró acreditada la materialidad del hecho ilícito”, y mencionó que “probamos lo sucedido mediante diversos testimonios e imágenes de una cámara de seguridad que registró la conducta del hombre juzgado”.
“Si bien la magistrada optó por una calificación legal diferente a la que propusimos, entendió que el delito existió”, aseveró el funcionario del MPA.

Inconstitucionalidad
Por último, la magistrada desestimó un requerimiento de la Defensa para que se declare la inconstitucionalidad del inciso 1 del artículo 34 del Código Penal. Según la sentencia del juicio oral, la solicitud fue realizada de manera infundada, tal lo que sostuvo el MPA en el debate.