El Concejo de Venado Tuerto aprobó por unanimidad una ordenanza que regula la actividad inmobiliaria en nuestra ciudad.
El punto más importante de la nueva reglamentación para la habilitación de los locales comerciales en los que se ejercite el corretaje inmobiliario o la intermediación en la negociación inmobiliaria es que que el titular o uno de sus titulares tenga matrícula habilitada otorgada por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe.
Los corredores inmobiliarios de Venado Tuerto celebraron esta nueva ordenanza y recomendaron a todos los venadenses que exijan a su corredor la matrícula habilitante a la hora de comenzar con un negocio inmobiliario.
ORDENANZA
Art.1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la habilitación municipal de los locales comerciales en los que se ejercite el corretaje inmobiliario o la intermediación en la negociación inmobiliaria, en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto, ya sea como rubro principal o accesorio.
Art.2.- Para la obtención de la habilitación municipal de los locales descriptos en el artículo anterior, además de los requisitos establecidos en la reglamentación vigente para la habilitación de comercios en general, es condición ineludible que el titular o uno de sus titulares tenga matrícula habilitada otorgada por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe sede Rosario, según lo dispuesto por la Ley Nº 13.154.
Para el caso de las sociedades comerciales comprendidas por la Ley Nº 19.550 “Ley de Sociedades Comerciales”, al menos uno de los socios tendrá que estar matriculado en el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe, sede Rosario y la sociedad deberá estar habilitada por el Registro Público de Comercio de Santa Fe para el ejercicio del Corretaje Inmobiliario.
El interesado, junto con la solicitud de habilitación comercial del local, deberá presentar copia certificada de la matrícula profesional habilitada expedida por el Colegio.
Art.3.- En los locales donde se desarrolle la actividad comprendida en el artículo 1º de la presente, deberá exhibirse en lugar visible junto con la constancia de habilitación municipal, el certificado de matriculación habilitada del corredor inmobiliario responsable de la explotación, otorgado por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe.
Art.4.- Quienes realicen la actividad comprendida en el artículo 1º, tendrán un plazo de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza para regularizar su situación conforme los requisitos aquí establecidos. Cumplido dicho plazo, la falta de adecuación implicará la caducidad del permiso de habilitación y la consecuente clausura del establecimiento. Las habilitaciones vigentes a la fecha de la sanción de la presente no caducarán, debiendo una vez vencida, adecuarse a la nueva normativa.