Cuatro cazadores furtivos, tres de Venado Tuerto, y uno de Luan Toro, fueron demorados en La Pampa. Fue en la madrugada del sábado. El operativo policial estuvo a cargo de personal de la Patrulla Rural Victorica y de la Coordinación Oeste de la UR I.
Los cuatro demorados fueron acusados de infringir la Ley 22.421 de Conservación de Fauna Silvestre y también se les acusó de resistencia a la autoridad.
Alrededor de las 5.30 de la madrugada del sábado, en un patrullaje de prevención sobre la Ruta Provincial 14, cerca del Puesto Caminero de El Durazno (Provincia de La Pampa), los efectivos observaron una pick-up Toyota Hilux blanca que no se detuvo ante la orden policial. Lo hizo recién tras una persecución de 15 kilómetros. La camioneta estaba ocupada por cuatro hombres, tres de ellos de Venado Tuerto y un cuarto de de Luan Toro.
“Los ocupantes afirmaron dirigirse al predio El Lucerito, en el Departamento Chical-Co y presentaron documentación en regla junto con armas debidamente guardadas. Sin embargo, 30 minutos después, el mismo vehículo fue interceptado nuevamente en la Ruta Provincial 15, esta vez con solo dos ocupantes. Los pasajeros afirmaron haber dejado a los restantes en una estación de servicio en la YPF en Chacharramendi, una versión que fue desmentida por el corto lapso de tiempo transcurrido”, explicó Marcelo Bustos Paulino, a cargo de Coordinación Oeste UR I de la Policía de La Pampa.
Los agentes de la patrulla localizaron a los dos restantes saliendo del monte del predio Meauco. Tenían en su poder un arma con municiones. Cabe destacar que no se recuperó carne ni se hallaron ejemplares de animal muerto alguno.
Los demorados fueron notificados y puestos en libertad, quedando a disposición de la Oficina Única de Ministerio Público Fiscal (OUMPF) de la IV Circunscripción Judicial, a cargo del fiscal Enzo Rangone.
Además, se iniciaron actuaciones adicionales por infracción a la Ley 1194 con la intervención de la Dirección General de Recursos Naturales, dado que uno de ellos – oriundo de Luan Toro - se encuentra inhabilitado para la actividad cinegética.
Ante casos similares, el Ministerio Publico Fiscal analizará la figura del Artículo 24, que sostiene: Será reprimido con prisión de un (1) mes a un (1) año y con inhabilitación especial de hasta tres (3) años, el que cazare animales de la fauna silvestre en campo ajeno sin la autorización establecida en el Artículo 16, inciso a).
La Ley 22.421 es nacional, fue sancionada en 1981. Su ordenamiento legal tiende a resolver los problemas derivados de la depredación que sufre la fauna silvestre a lo largo y ancho del país.