Aberturas Aluminar

Venado Tuerto y la región, como en el resto del país, se está acomodando al asilamiento social que dictaminó el presidente anoche. y que durará hasta el último minuto del 31 de marzo.

- Se debe permanecer en las residencias habituales y abstenerse de concurrir a los lugares de trabajo.
- Se prohíbe el desplazamiento por rutas, vías y espacios públicos.
- La norma prevé severas sanciones, contempladas en el Código Penal, para quienes infrinjan las restricciones.
- El aislamiento regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive pudiéndose prorrogar este plazo.
- Solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
- Durante la vigencia del aislamiento no se podrán realizar eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
- Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.
- El DNU enumera 24 excepciones al cumplimiento del aislamiento para las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, y se especifica que sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.

 

MAS DETALLES
1. A partir de las 0 de este viernes 20 y hasta las 24 horas del 31 de marzo todos tienen que permanecer en sus casas.
2. Se declara feriado puente el 30 de marzo y se adelanta el feriado del 2 de Abril al 31 de marzo, para hacer más corta esa semana, al igual que lo será la próxima con los feriados del lunes y martes, 23 y 24 de marzo respectivamente.
3. Los almacenes, supermercados, negocios de cercanía y farmacias estarán abiertos. En esos lugares, quienes concurran deberán recordar guardar las distancias mínimas.
4. La Prefectura, la Gendarmería, la Policía Federal y las Policías provinciales controlarán el cumplimiento del aislamiento.
5. Quienes circulen por la calle deberán justificar el motivo.
6. Habrá sanciones inflexibles para quienes incumplan el aislamiento, que serán las que dispone el Código Penal.
7. Habrá excepciones al régimen de aislamiento, que serán detalladas en un DNU que será publicado en el Boletín Oficial.
8. Los funcionarios del Gobierno nacional, de los provinciales y locales quedan exceptuados del alcance de la norma.
9. También quedarán excluidos del alcance del aislamiento el personal del área de sanidad, seguridad y fuerzas armadas.
10. La misma excepción regirá para quienes trabajan en la producción de alimentos y de fármacos, y en medios de comunicación, como así también en industrias como el petróleo, y las refinerías de nafta y gasoil.
11. La circulación estará restringida tanto en las rutas nacionales como dentro de las ciudades de todo el país.
12. Solo se permitirán traslados por cuestiones excepcionales, además de toda la circulación que continuará para garantizar la producción imprescindible, el abastecimiento, los servicios de salud y todos los servicios esenciales.
13. Se mantendrá el transporte público de pasajeros solo para uso de quienes están exceptuados de cumplir el aislamiento.
14. Los cajeros electrónicos de los bancos estarán en funcionamiento y también habrá traslado de caudales.
15. Será desalentado el traslado en automóviles y la circulación por la vía pública.
16. Habrá verificaciones y constataciones sobre los motivos por los que cualquier persona o automóvil transite. Quien no pueda justificarlo será sancionado.


Las 24 excepciones que contempla el decreto de cuarentena obligatoria

Los rubros y trabajadores exceptuados son para asegurar el abastecimiento de alimentos, medicamentos y combustibles.

1) Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2) Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ,Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3) Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4) Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5) Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8) Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10) Personal afectado a obra pública.
11) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc) y atención de emergencias.
18) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20) Servicios de lavandería.
21) Servicios postales y de distribución de paquetería.
22) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23) Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24) Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Además, se aclaró que “en todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”.