Aberturas Aluminar

La Concejal de "Nuevo Horizonte", Liliana Rostom, presentará en la próxima sesión del Concejo un Proyecto de Ordenanza para que la Municipalidad de Venado Tuerto ponga a la venta la plazoleta ubicada en calle Marconi y Mariño, en el barrio Parque. Actualmente ese predio esta cerrado.
Con el dinero obtenido de la venta de esta plazoleta, Rostom pide que el Municipio compre tierras y las destine al programa habitacional municipal “nuestro terreno”.
A continuación la el Proyecto de Ordenanza Completo.

CONCEJO MUNICIPAL VENADO TUERTO
CONCEJAL LILIANA ROSTOM
PROYECTO DE ORDENANZA
Venado Tuerto, 22 de septiembre de 2021.-
VISTO: El predio ubicado en Barrio Parque, entre calle Marconi y Mariño de nuestra ciudad denominado por ORDENANZA NUM. 2346/95 “Solar Marcos Zar” y;
CONSIDERANDO:
Que, Marcos A. Zar, fue un venadense, nacido el 31 de mayo de 1891, fundador de la Aviación Naval, reconocido por la citada ordenanza en virtud de sus méritos y hazañas, lo que motivo la asignación de su nombre a este predio ubicado en Barrio Parque “Solar Marcos Zar”. Luego en 1996, y ya derogada esta ordenanza del año 95, se lo volvió a reconocer, colocándole su
nombre a la calle acceso de nuestro aeródromo la que se nominó “Vicealmirante Marcos A. Zar” así como también recientemente se aprobó la designación de una plazoleta con su nombre esta vez dentro del aeródromo de la ciudad. -
Que es importante destacar que el predio sito en Barrio Parque, pese a tratarse de un lote de importantísimo valor y ubicación céntrica, desde hace tiempo se encuentra inutilizado, aislado e improductivo, incluso debe destacarse que desde hace más de diez años posee un cerramiento de rejas, colocado en su momento por cuestiones de seguridad y a pedido de los vecinos de la zona. -
Que la edila que suscribe, considera que debe dársele a este predio una verdadera utilidad y aprovechamiento que haga un efectivo aporte al bien común de la ciudad. En virtud de ello y poniendo en análisis las problemáticas que más afectan a nuestra sociedad,
se considera que, aportar a través de este predio una solución al déficit habitacional es atender a la demanda de crecimiento, desarrollo, y futuro de nuestros ciudadanos. –
Que con motivo de lo narrado ut supra es que la aquí firmante sostiene, que la puesta en venta de este predio céntrico (tan valioso por su ubicación pero que como ya se dijo anteriormente, desde hace años absolutamente inutilizado) permitirá al municipio, la adquisición de al menos sesenta (60) lotes (según zona de ubicación) los que destinados al programa habitacional “nuestro terreno” que se viene llevando a cabo en la ciudad, permitirán un abordaje efectivo y una reducción considerable de la problemática habitacional.-
Que, asimismo, y respecto a la valuación del predio en tratamiento, se deberá en virtud de las características únicas del predio, colocar una base de valor y llevar a
cabo un mejoramiento de oferta. Proceso que permitirá obtener un mejor redito de la operación, significando esto también, una mayor adquisición de lotes aportables al programa “nuestro terreno”. –
Que se considera imperioso, profundizar el debate y estudio de la problemática habitacional que posee la ciudad, a los fines de llevar adelante medidas realmente efectivas y políticas públicas que minimicen el déficit habitacional, originado en gran parte por el alto costo de la tierra situación que cada día se profundiza más, a raíz de la enorme demanda y escasa oferta de lotes. -
Que a los fundamentos expuestos precedentemente y con sostén en el cuerpo normativo Ley Nº 2756 Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente;

ORDENANZA:
Artículo 1: Ordenase llevar a cabo al menos cuatro (4) tasaciones del predio sito en Barrio Parque de nuestra ciudad, ubicado precisamente entre calle Marconi y Mariño. -
Artículo 2: Llévese adelante la venta del predio en tratamiento, estipulando el valor base con mejoramiento de oferta y por al menos un plazo de treinta (30) días corridos de antelación en todos los medios. -
Artículo 3: Llévese a cabo por todo el equivalente del resultante de dicha operación inmobiliaria, la adquisición de una parcela de tierra determinada y correspondiente a una misma zona y sector, destinable al programa habitacional municipal “nuestro terreno”. -
Artículo 4: Comuníquese, Publíquese y archívese. -