El acusado era menor de edad cuando ocurrió el hecho y fue sentenciado en primera instancia a 17 años de cárcel. Tras la revisión de la condena y la evaluación del brutal crimen donde la víctima fue atacada de 26 puñaladas en su departamento, agravaron la pena
Juan Cruz Ibáñez fue asesinado en el interior de su departamento de 26 puñaladas. La víctima dormía cuando un adolescente ingresó a la propiedad escalando con fines de robo. Juan Cruz se despertó y fue atacado por la espalda. Después de permanecer varias horas en el lugar y juntar objetos de valor, el agresor intentó escapar en el auto de la víctima, que estaba en la cochera, pero lo chocó y terminó escapando en un taxi con el botín. El sospechoso tenía 17 años al momento del crimen y fue encontrado responsable por este hecho y de otros 6 hechos de delitos contra la propiedad. La jueza de menores lo condenó a 17 años de cárcel. Sentencia que fue cuestionada por ambas partes. Ahora la Cámara Penal, tras evaluar el caso resolvió por mayoría, elevar al pena a 23 años de cárcel con un llamado de ateción a la magistrada de primera instancia.
El 29 de junio de 2018 un ladrón aprovechó la madrugada y escaló hasta el departamento de Juan Cruz Ibáñez ubicado en el segundo piso de Zeballos al 2100, en el centro. La víctima tenía 23 años, estudiaba ingenieria y dormía cuando el intruso entró por la puerta del balcón que no tenía traba.
El fallo cuenta que para facilitar el robo el asaltante le pegó 26 puñaladas a Juan Cruz con una cuchilla que sacó de la cocina y se llevó diversos objetos y dinero. A las 6.30 se tomó un taxi con cuatro bolsas de consorcio hasta Chacabuco al 4200, en la zona sur.
Algunas horas después, en una de las viviendas que se encuentran en una pasillo ubicado en esa dirección se encontraron gran parte de los objetos robados. El 3 de julio de ese año detuvieron al acusado, identificado como Lucas Ezequiel Ojeda, cuando iba en un colectivo de larga distancia por la autopista Rosario Santa Fe rumbo a Chaco. Lo imputaron por homicidio criminis causa y robo por escalamiento, calificación legal que quedó firme.
Además le achacaron otros hechos delictivos vinculados con delitos contra la propiedad: a principios de 2017 hubo dos robos, un intento de robo al que la víctima se resistió y el acusado terminó detenido dentro de un bar y en febrero de ese año sustrajo un celular a mano armada, la víctima entregó el teléfono pero el asaltante le gatilló aunque no salió el disparo. Por este hecho también fue detenido, contó el fallo.
A mediados de ese año, también lo sindicaron por robar una moto en Mendoza al 200, y otra en noviembre en Sargento Cabral al 150 y en enero de 2018 una moto estacionada en Buenos Aires al 1600. En marzo entró a robar a una casa ubicada en Villa Gobernador Gálvez después de barretear una puerta.
La condena y la apelación al fallo.
La Fiscalía en un primer momento pidió prisión perpetua, luego 30 años de cárcel para todos los delitos endilgados, límite temporal que fijó para la Corte provincial a la Justicia juvenil en el caso conocido como Mansilla Gallegos por el femicidio de Chiara Paez que dio lugar al Ni una Menos.
Mientras que la defensa pidió la baja en la condena y rechazó la falta de fundamentación adecuada del fallo. Finalmente la jueza de menores Maria Dolores Aguirre Guarrochena lo condenó por todos los hechos a 17 años de cárcel.
La apelación quedó en manos de los camaristas Alfredo Ivaldi Artacho, Carolina Hernández y Guillermo Llaudet, quienes por mayoría confirmaron parcialmente la sentencia y elevaron la pena a 23 años de cárcel.
En el fallo explicaron que en esta causa se juzga el comprobado hecho que protagonizó un adolescente de 17 años “que escaló con fines de robo, durante la madrugada, hacia la vivienda donde dormitaba otro joven de 23 años, y que para facilitar el despojo, toma una cuchilla de la cocina y lo mata con casi 3 docenas de puñaladas por la espalda, tras lo cual, con el lugar y el cadáver semidesnudo bañados de sangre, prosiguió en ese escenario con su faena delictiva, tomándose el tiempo para buscar, seleccionar y juntar el botín que luego lo lleva en un taxi hacia su casa”.
Lo magistrados explicaron que si bien no puede imponerse a un menor la misma pena que a un adulto, –que en el caso de un homicidio criminis causa sería prisión perpetua– ni sanciones desproporcionadas refirieron que “al crimen lo precedieron seis robos y explicaron que no es acertado desconsiderar estos sucesos sosteniendo una reducida extensión de los daños provocados, el ejercicio muy atenuado de violencia contra las personas, escaso dominio, impulsividad e inexperiencia, en mayor medida cuando ellos contaron con una creciente entidad hasta confluir en el extremadamente delicado resultado que arrojó el último episodio de junio de 2018”.
“En el caso del atraco y homicidio sufrido por Juan Cruz Ibáñez la sentencia tropieza cuando valora aspectos sustanciales del proceder de Ojeda, al adicionale efectos mitigantes que no encuentran apoyo en las circunstancias objetivas de su desarrollo”, dice el fallo de segunda instancia. Y agrega que la sentencia de la jueza de menores “brinda conclusiones no comprobadas sobre la modalidad del hecho”.
Para el tribunal, Ojeda invadió un edificio destinado a viviendas sabiendo que podría haber alguien durmiendo a quién mató en el dormitorio tras asestarle 26 puñaladas en la espalda. Citaron el fallo de cámara respecto a la autoría penal de Ojeda donde cuenta que aún con resistencia y defensa física previa, la víctima fue neutralizada al desatarse la increíble cantidad de puñaladas incluido su intento de degollamiento, refiere el fallo.
Luego de ello siguió con su primogenio objetivo, el robo, “se lavó las manos en el baño, revisó el lugar buscando y seleccionando lo que podía despojar. Toma todo tipo de efectos que introduce en distintos bolsos. Con todo se dirige a la cochera del edificio, intenta salir con el auto de su víctima pero lo choca; luego rompe la cerradura electrónica del egreso del edificio, gana la calle donde para a un taxi, justifica a su conductor que portaba esas cosas porque se había separado de la novia y se hace llevar hacia su domicilio”, explicaron los camaristas en sus fundamentos.
“No hay sustento para afirmar que Ojeda al ser descubierto tenía una única opción atacar a la víctima o tras dar uno o dos puntazos no pudo ya detener su agresión hasta completar la casi tres docenas de puñaladas sobre la espalda y cuello”, señalaron y concluyeron que el homicidio facilitador del robo “es de extrema gravedad, no sólo por su letal resultado sino además por las circunstancias, modos y objetivos de su comisión, siendo con creces extraño y de superior infrecuencia a la enorme constelación de delitos contra la propiedad cometidos por menores punibles y cuyos procesos desbordan al fuero especializado de esta ciudad”.
Finalmente, el fallo le dedicó un párrafo a la parte final de los fundamentos de la sentencia de la jueza Guarrechena. Dijeron que en esta parte de la decisión se advierten expresiones desacordes a una sentencia judicial y sugerencias extrañas al pronunciamiento lo que se observa con mayor interés hacia la familia de la víctima por lo que recomendaron que cualquier comunicación esclarecedora a las partes se haga en forma oral, en una o más audiencias incluso por separado de ser necesario, y siempre con la posibilidad de control de los abogados “resguardando en las formas empleadas la consideración de los perjuicios y aflicciones producidas por el conflicto en tratamiento, en especial el de la víctima y su familia, según lo que aconseje o exijan las particularidades emergentes de cada caso”.