Se trata de Francisco Rubén Romero, de 46 años. La víctima fue vulnerada en reiteradas oportunidades cuando era menor de edad y, tras haber alcanzado la mayoría de edad, denunció lo sucedido. La investigación de los hechos ilícitos fue realizada por la fiscal Rafaela Florit.
Un hombre de 46 años identificado como Francisco Rubén Romero fue condenado a 10 años de prisión por haber abusado sexualmente de la hija de una mujer que era su pareja en la localidad de Aarón Castellanos (departamento General López). Al momento de los ilícitos, la víctima era menor de edad.
La sentencia fue dispuesta por la jueza Lorena Garini, en el marco de un juicio en el que se abreviaron los procedimientos que se desarrolló en los tribunales de Rufino.
La fiscal que llevó a cabo la investigación que permitió llegar a la condena es Rafaela Florit.
Los hechos
La funcionaria del MPA indicó que “en reiteradas oportunidades, durante la infancia y la adolescencia de la hija de su pareja, Romero la abusó sexualmente en una vivienda en la que ambos residían con otros integrantes del grupo familiar”.
“En diferentes ocasiones en las que se quedaron a solas en el domicilio, el condenado menoscabó la integridad sexual de la víctima bajo amenazas de matar a la madre de ella”, aseguró Florit. “Los ataques se enmarcaron en un contexto de suma violencia de género que Romero ejercía con el fin de mantener su impunidad por los abusos”, resaltó.
Asimismo, la fiscal señaló que “dadas las características de los ilícitos y el modo en el que fueron cometidos, tuvieron entidad suficiente para afectar el libre y progresivo desarrollo sexual de la hija de la pareja del condenado”.
En cuanto al origen de la investigación, la representante del MPA valoró que “cuando alcanzó la mayoría de edad, la propia víctima denunció los abusos que había padecido”. En tal sentido, puntualizó que “pocos años antes habían cesado las situaciones abusivas porque ella se había ido de la casa en la que convivía con el agresor”.
Responsabilidad penal
Romero reconoció expresamente su responsabilidad penal por la autoría de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual simple, ambos delitos agravados (por haber sido cometidos contra una persona menor de 18 años con la que convivía).
Por su parte, la Defensa aceptó la calificación penal de los ilícitos propuesta por el MPA, la pena a 10 años de prisión y la decisión de abreviar los procedimientos del juicio.