El Municipio de Firmat estableció mediante de un decreto el uso obligatorio a partir de hoy el uso del barbijo.
El decreto dice lo siguiente: "Disponer que todas las personas deben usar obligatoriamente barbijo no quirúrgico o mascarilla de tela y/o cualquier otro elemento de protección que la autoridad sanitaria aconseje usar para evitar el contagio del Covid-19, para ingresar y egresar a la ciudad y para el ingreso y egreso a todo local, comercio, establecimiento, oficina y/o cualquier espacio fuera del ámbito doméstico, quedando abarcado, a los meros fines ejemplificativos, todo espacio de acceso al público, comercial, de producción y/o trabajo, oficinas, la administración pública, bancos, etc".

DECRETO Nº 28/2020

Firmat, 10 de abril de 2020.

VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y demás normativa ampliatoria,

CONSIDERANDO:

Que la propagación acelerada de la pandemia del Coronavirus Covid-19 a nivel mundial, exige la adopción de nuevas medidas con el objetivo de disminuir los contagios.
Que según los nuevos estudios y recomendaciones a nivel mundial, se ha demostrado que la utilización de barbijos o máscaras reduce el riesgo de transmisión del virus.-
Que se trata fundamentalmente de evitar el contagio provenientes de personas asintomáticas; esto es, de quienes portan el virus sin saberlo ni tener síntomas físicos, pero son potenciales transmisores del virus a los demás.
Que ante tales evidencias resulta pertinente la adopción de nuevas medidas dentro del ámbito comunal;
Que la Municipalidad, como ente autónomo, ostenta atribuciones en orden a proteger la salud de la población (41 de la Ley 2756);
Por todo ello, el Intendente Municipal de Firmat en uso de las facultades;
D E C R E T A

Artículo 1°: Disponer que todas las personas deben usar obligatoriamente barbijo no quirúrgico o mascarilla de tela y/o cualquier otro elemento de protección que la autoridad sanitaria aconseje usar para evitar el contagio del Covid-19, para ingresar y egresar a la ciudad y para el ingreso y egreso a todo local, comercio, establecimiento, oficina y/o cualquier espacio fuera del ámbito doméstico, quedando abarcado, a los meros fines ejemplificativos, todo espacio de acceso al público, comercial, de producción y/o trabajo, oficinas, la administración pública, bancos, etc.

Artículo 2°: Disponer que, al ingreso y egreso de todo local, comercio, establecimiento, oficina y/o cualquier espacio fuera del ámbito doméstico, se disponga de algunos de los elementos recomendados por autoridad sanitaria para el desinfección y/o limpieza de manos.
Esta disposición aplicará tanto para el responsable del establecimiento o espacio de acceso al público, como para el usuario y/o cliente y/o público en general, en orden a la efectiva desinfección de sus manos en el ingreso/egreso.

Artículo 3°: El personal de inspección municipal, dispondrá controles permanentes en rutas, calles, accesos a los edificios públicos, espacios públicos, comercios, transporte público y demás lugares estratégicos que determine para garantizar el cumplimiento de la presente. Se requerirá la máxima colaboración de la fuerza policial para concretar dichos controles, en forma coordinada con los agentes municipales

Artículo 4°: La presente regirá a partir del próximo 13 de abril y hasta que el gobierno nacional disponga el levantamiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” bajo la modalidad actual, o la modalidad flexible que eventualmente dispusiera.

Artículo 5°: El incumplimiento de las obligaciones prescriptas en el presente, será sancionado con multa, de entre $2.000 (pesos dos mil) y $10.000 (pesos diez mil) y/o clausura temporaria o definitiva.-

A tales fines, la autoridad de control constatará la infracción, labrándose un acta y remitirá de manera inmediata las actuaciones al Juzgado de Faltas Municipal; sin perjuicio de las sanciones que le pudieren corresponder en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal por afectación de la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Artículo 6°: Cuando el infractor sea funcionario y/o empleado público municipal, sin perjuicio de la aplicación de la multa, se entenderá incurso en falta grave pasible de cesantía o exoneración. Al efecto la autoridad de control elevará la infracción y los antecedentes a la Dirección de Gobierno a los fines del inicio del respectivo sumario administrativo.-

Artículo 7°: Establecer que los recursos que se obtuvieran, producto de la aplicación de las multas previstas en la presente, serán destinados a los gastos de control, internación, traslados, insumos y medicamentos que resultare necesario afrontar en la prevención y control de la pandemia del Covid-19.-

Artículo 8°: Regístrese, archívese y hágase saber.-