La sentencia fue resuelta por unanimidad por los camaristas de Venado Tuerto Juan Pablo Lavini Rosset, Tomás Orso y Andrea Fernández. El condenado es Oscar Walter Cejas, quien tiene 29 años y en 2018 le quitó la vida a la víctima en la ciudad de Rufino. Los fiscales que estuvieron a cargo de la investigación y representaron al MPA en la audiencia de apelación son Horacio Puyrredón y Mariana Vidal.
Fue confirmada en segunda instancia la condena a prisión perpetua impuesta a Oscar Walter Cejas por la autoría del femicidio de Katherine Macarena Quinteros cometido en 2018 en Rufino. Así lo dispuso por unanimidad un tribunal de Alzada de Venado Tuerto integrado por los camaristas Juan Pablo Lavini Rosset, Tomás Orso y Andrea Fernández.
Los fiscales Horacio Puyrredón y Mariana Vidal llevaron a cabo la investigación del ilícito, representaron al MPA en el juicio oral y público de primera instancia y también en la audiencia de apelación.
Los funcionarios del MPA destacaron que “los camaristas confirmaron íntegramente la sentencia de primera instancia que había sido impugnada por la Defensa de Cejas”.
Violencia de género
Puyrredón y Vidal recordaron que “en el debate de primera instancia llevado a cabo en noviembre del año pasado, Cejas –de 29 años– fue condenado como autor del delito de homicidio agravado (por el vínculo; y por haber sido perpetrado por un hombre contra una mujer mediando violencia de género)”.
“Uno de los agravios presentados por la Defensa cuestionó la calificación penal de los hechos. Sostenían que Cejas no perpetró el ilícito en un contexto de violencia de género”, señalaron los funcionarios del MPA. “Frente al planteo, remarcamos que no toda muerte de una mujer causada por un hombre implica un femicidio, no obstante esgrimimos los motivos por los cuales entendemos que este caso sí lo es”, manifestaron.
Puyrredón y Vidal detallaron que “el condenado consideraba que la víctima era un objeto de su propiedad y le quitó la vida cuando sintió que ya no era su dueño”, y agregaron que “la mató por su condición de mujer”.
Asimismo, recordaron que “Quinteros murió a raíz de una herida que le causó con un cuchillo su expareja, quien la atacó en un momento en el que ella estaba junto a una de las hijas que tenían en común”.
“Además, en el juicio hubo personas que declararon como testigos y describieron situaciones de violencia física, psicológica y económica a las que el hombre sometió a Quinteros antes de cometer el femicidio”, resaltaron los fiscales. “Los jueces, por su parte, consideraron ‘satisfecha con holgura’ la prueba de la violencia de género ejercida”, agregaron.
Perpetua
Puyrredón y Vidal se refirieron a que “por otro lado, la Defensa cuestionó el monto de la pena impuesta, que es el que habíamos solicitado en la acusación y que en ambas instancias judiciales se estimó justa”. En tal sentido, subrayaron que “el fallo de la Cámara menciona que el Código Penal impide expresamente atenuar la pena de un hombre que realizó actos de violencia en perjuicio de la mujer víctima”.
Además, los funcionarios del MPA aclararon que “si bien se alegó que Cejas transitaba un estado de profunda angustia que supuestamente lo había llevado a perpetrar el delito sin comprender la criminalidad de sus actos; Lavini Rosset, Orso y Fernández valoraron que una Junta Médica lo examinó y lo consideró imputable, por lo que desestimaron el agravio”.
Puñalada
Los fiscales expusieron que “el femicidio de Quinteros sucedió el miércoles 14 de febrero de 2018 en una vivienda ubicada en calle Carlos Gardel al 1.500 de la ciudad de Rufino”. Especificaron que “el condenado planeó cómo cometer el delito y viajó desde otra localidad con la intención de matar a su expareja”.
“Alrededor de las 23:00, Cejas le asestó a la víctima una puñalada en el tórax con un arma cortante tipo cuchillo”, narraron. “Luego huyó en dirección a la ruta nacional número 7, donde fue aprehendido por personal policial alrededor de las 4:00 de la madrugada en una estación de servicios”, relataron.