Por mayoría, un tribunal con jurados populares condenó ayer a Rebeca Abigail Ponces, de 20 años, a una pena de ocho años de prisión, por el homicidio de su hija, Milagros, una bebé de 3 meses.
Si bien el delito cometido es “calificado por el vínculo” y prevé una pena de prisión perpetua, la Cámara del Crimen 2, de Río Cuarto, decidió imponerle el mínimo de la escala del homicidio simple. Se consideró que intermediaron “circunstancias extraordinarias de atenuación”.
El Código Penal autoriza a apartarse de la pena máxima en el caso de homicidios agravados por el vínculo parental cuando se comprueban “circunstancias que generaron en el agente un particular estado psíquico, con motivo del cual se ve impulsada a cometer el homicidio”.
La muerte de la beba se produjo en la localidad de Arias, del sur de la provincia de Córdoba, el 23 de diciembre de 2016.
Según la acusación, “a la 1.20, Rebeca tomó a la niña con intención de darle muerte, la envolvió en una sábana, la introdujo en una bolsa de nailon y la arrojó en un canal de desagüe pluvial de 1,30 metros de profundidad”. Luego subió a un colectivo rumbo a Córdoba, donde debía reunirse con su familia y su otro hijo.
Primero, la mujer sostuvo que le habían robado a la nena; luego, dijo que la había dejado en un pueblo “de pasada”. Dio varias versiones contradictorias y, finalmente, sostuvo que se le había caído la noche anterior de la cama, que le sangraba la nariz, que no reaccionaba, y que, “como estaba asustada”, la tiró a una zanja. La autopsia confirmó, en cambio, que la bebé murió de asfixia por inmersión y que no presentaba lesión anterior en su cuerpo. Tampoco hallaron rastros de sangre en la vivienda.
Beso y atenuantes
Durante el juicio oral, Ponces estuvo en silencio. Apenas leyeron el veredicto, suspiró y cerró los ojos, aliviada, bajo su gran flequillo negro. Llamó la atención que, apenas se retiraron los jurados, el fiscal de Cámara Jorge Medina se le acercó y la saludó con un beso.
El alegato del fiscal y el testimonio del psiquiatra forense, Gustavo Zanlungo, fueron claves para que se le impusiera a la joven la pena mínima.
En la misma jornada, la madre de la imputada había declarado de un modo poco favorable a su hija. “Me hubiera dado la bebé a mí”, reprochó la abuela, entre llantos.
Medina explicó que se tomó como atenuante de la conducta de la imputada que “tuvo su primer embarazo adolescente a los 16 años, y un año después quedó nuevamente embarazada de la criatura que falleció. Sufrió el abandono primero de su padre y luego de su madre, que, como castigo por haber quedado embarazada de nuevo, la dejó sola, con sus dos bebés. Vivía de la caridad y con ayuda del municipio”.
Para el fiscal, fue el estado de vulnerabilidad en el que se encontraba lo que llevó a Ponces a “cometer un acto impulsivo”.
“No es inimputable, ni hay causales de justificación. Ella comprendió la criminalidad del acto, pero, en lugar de tener la pena de prisión perpetua prevista para ese delito, se aplican especiales consideraciones y se le da el mínimo de pena”, explicó Medina.
De victimaria a víctima
Durante el juicio, se evidenció la desprotección en que vivía la joven. El fiscal Medina lo resumió: “Fue un juicio muy duro porque quedó plasmada la vulnerabilidad de una adolescente. La responsable del hecho es ella, pero en realidad falló toda posibilidad de contención, de la familia y del entorno. Es como que todos la repudiaban por haber quedado embarazada por segunda vez”, aseguró.
Explicó además que, así como la había dejado su primera pareja, también la abandonó la segunda persona que la dejó embarazada, a quien ella le había ocultado que esperaba otro hijo.
“Lejos de ser victimaria, Ponces es víctima de falta de educación sexual y de un Estado ausente porque en este tipo de caso se deben arbitrar al máximo los cuidados para que una madre de dos criaturas tenga la contención que corresponde”, afirmó.
Fuente: La Voz del interior